Micelio
Auto17 de abril de 2015

A- de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Sin Información·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Cumplimiento Sentencia De La Corte Constitucional
  • Asumir competencia excepcional para conocer cumplimiento de órdenes impartidas en sentencia
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Cumplimiento de sentencia: Ante las manifiestas dilaciones en el cumplimiento de la orden impartida por la Corte Constitucional en la sentencia T-544/09y la falta de respuesta oportuna a los incidentes de desacato promovidas por los accionantes, la Sala de Revisión considera que en el presente caso concurren circunstancias extraordinarias que ameritan que la Corporación conozca el cumplimiento del fallo.

En consecuencia, se ASUME la competencia excepcional para conocer el cumplimiento de las órdenes impartidas en la sentencia T-544/09.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de dar tramite en primera instancia a la accion de tutela promovida el 22 de mayo de 2014 por el senor Leonardo Fabio Polanco Rondon contra el Juzgado
  2. Segundo. Penal Municipal de Girardot. En su lugar, ORDENAR que el escrito de tutela y sus correspondientes anexos sean remitidos al Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito de Girardot, a quien le correspondio por reparto, para que se imparta el tramite correspondiente. En caso de que el titular de este Despacho considere estar incurso en alguna causal de impedimento, debera dar aplicacion a lo dispuesto en el articulo 39 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Segundo. ASUMIR su competencia excepcional para conocer del cumplimiento de las ordenes impartidas en la sentencia T-544 de 2009, por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia. En ejercicio de la misma, ORDENAR al Juzgado
  5. Segundo. Penal Municipal de Girardot que, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia, informe a esta Sala de Revision sobre las actuaciones adelantadas dentro del tramite del incidente de desacato a la sentencia T-544 de 2009, en contra de la Alcaldia Municipal de Girardot, promovido por los senores Leonardo Fabio Polanco, Alfonso Montiel Callejas y Jose Milton Carreno Peralta. Dicho informe debera dar cuenta de: (i) las providencias proferidas dentro del tramite correspondiente; (ii) las pruebas practicadas; (iii) las decisiones de fondo que hayan sido adoptadas; (iv) el estado actual del cumplimiento de lo ordenado por la Corte en la sentencia T-544 de 2009 y por el Juzgado
  6. Segundo. Penal Municipal de Girardot en las decisiones donde ha resuelto de fondo los incidentes de desacato promovidos en relacion con la misma. Asimismo, el informe debera estar acompanado de copias de las actuaciones correspondientes.
  7. Tercero. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Girardot que, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia, informe a esta Sala de Revision sobre las actuaciones adelantadas en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-544 de 2009, proferida por la Sala Primera de Revision de la Corte Constitucional. En caso de que aun no se haya hecho efectiva la orden impartida en el numeral
  8. segundo. de dicha sentencia, debera informar por que aun no se ha dado cumplimiento a dicha orden y plantear las acciones que a la fecha se encuentran pendientes de realizar para garantizar el goce efectivo del derecho a la vivienda de los accionantes, sus familias e hijos menores de edad, asi como las fechas estimadas en las que se ejecutaran dichas acciones y se dara cumplimiento efectivo a lo ordenado por la Corte.
  9. Cuarto. ORDENAR a los senores Leonardo Fabio Polanco Rondon y Alfonso Montiel Callejas que, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia, informen a la Sala Primera de Revision sobre el estado actual del cumplimiento de las ordenes impartidas en la sentencia T-544 de 2009 y si a la fecha persisten las condiciones de vulneracion del derecho a la vivienda que justificaron el otorgamiento del amparo dispuesto por la Corte Constitucional en dicha sentencia.
  10. Quinto. SOLICITAR a la Personeria Municipal de Girardot que dentro de los diez (10) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia, informe a la Sala Primera de revision sobre el estado actual del cumplimiento de las ordenes impartidas en la sentencia T-544 de 2009 y si a la fecha persisten las condiciones de vulneracion del derecho a la vivienda que justificaron el otorgamiento del amparo dispuesto en dicha providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.